Controladores Fiscales Casa Fornés

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Los esperamos…

A continuación les transcribimos las últimas dos Resoluciones AFIP en relación a este apartado… 

Controladores Fiscales “Nueva Tecnología”

“Mediante la Resolución General 3.561, publicada el día 17 de diciembre de 2013 en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un nuevo régimen que brinda facilidades para que los contribuyentes renueven todos los controla-dores fiscales del país que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada.

De esta forma se reducen notoriamente los costos de papel, almacenamiento e insumos y se agiliza la operatoria comercial. En promedio, los grandes contribuyentes obligados ahorrarán hasta 3 millones de pesos anuales. El recambio de los 400.000 controladores fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología. Los nuevos equipos incorporan una “memoria digital” que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. Además generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. También brinda la posibilidad de usar papel térmico. La modernización de los equipos significará, entre otras ventajas para los usuarios, la eliminación de la “cinta testigo papel”, que hasta ahora es obligatorio conservarla por un período mínimo de cinco años después de operada la prescripción.

Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” – con leyenda “pago en CBU informada” y “M”. Además, incorporarán el DATA FISCAL en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.

El plan de implementación de los nuevos controladores fiscales estipula que para el 1º de abril de 2014 se realizará un empadronamiento web de proveedores y se llevará a cabo las altas y bajas de equipos vía WEB. En tanto, en junio de 2014 se implementará un libro de registros electrónico de intervenciones al equipo.”

Fuente: http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/ControlFiscal17122013.asp
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VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” establecido por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO que el citado régimen prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.

Que en tal sentido, el avance tecnológico aconseja establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos equipos, optimizando los métodos de obtención de datos contenidos en los “Controladores Fiscales” y su transmisión -en forma sistémica y periódica- a las bases informáticas de este Organismo.

Que siendo objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta conveniente incorporar -a través de un servicio “web” institucional- la gestión de trámites y el procedimiento vinculado con las presentaciones e informaciones que deban realizar los sujetos obligados a la utilización de los aludidos equipamientos electrónicos, así como las empresas proveedoras de los mismos y los respectivos servicios técnicos.

Que asimismo, deviene necesario adecuar las especificaciones técnicas y los diseños de registro vigentes, respecto de los datos y características que deben contener los documentos emitidos mediante “Controladores Fiscales”.

Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas a la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, tornan oportuno proceder a su reemplazo por otra que reúna en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con el citado régimen.

Que para facilitar la lectura e interpretación de la norma, se considera conveniente la utilización de una guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.”

Fuente: Resolución General AFIP Nº 3561/13

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